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Juntas Cantonales de Protección de Derechos

¿Cuáles son sus funciones?

Las JCPD, en base a su función pública de protección, deben conocer, de oficio1 o a petición de parte, los casos de amenaza o violación de los derechos individuales o colectivos de niños, niñas y adolescentes dentro de la jurisdicción de su respectivo cantón a través de la disposición de medidas administrativas de protección necesarias para restituir el derecho violado o vulnerado.

Una vez dictadas las medidas de protección las JCPD deben vigilar su ejecución y alcance realizando el seguimiento respectivo a fin de que se garantice la protección y restitución de los derechos de niños, niñas y adolescentes; y, en caso de incumplimiento de sus disposiciones debe interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes.

Debido a la función pública o competencia de la JCPD de “proteger” amenazas o vulneraciones de derechos su actuación y desempeño de sus funciones no exime a otros organismos con diferentes competencias como la Fiscalía y Jueces para “investigar” y “juzgar” la infracción y cometimiento de presuntos delitos o infracciones administrativas y/o penales contra
niños, niñas y adolescentes, razón por la cual los debe denunciar ante las autoridades competentes. Además, deben vigilar que los reglamentos y prácticas institucionales de las entidades de atención no violen los derechos de la niñez y adolescencia.

En razón de que las JCPD conocen denuncias de amenazas o violaciones de derechos en contra de niños, niñas y adolescentes deben llevar el registro de las familias, adultos, niños, niñas y adolescentes del respectivo Municipio a quienes se haya aplicado medidas de protección.

¿Cómo actúa la JCPD?

Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos actúan y desempeñan sus funciones a través de las medidas de protección que son acciones que adopta la autoridad competente, mediante resolución judicial o administrativa, en favor del niño, niña o adolescente, cuando se ha producido o existe el riesgo inminente de que se produzca una violación de sus derechos por acción u omisión del Estado, la sociedad, sus progenitores o responsables o del propio niño o adolescente. En la aplicación de las medidas se deben preferir aquellas que protejan y desarrollen los vínculos familiares y comunitarios.

Las medidas de protección imponen al Estado, sus funcionarios o empleados o cualquier particular, incluidos los progenitores, parientes, personas responsables de su cuidado, maestros, educadores y el propio niño, niña o adolescentes, determinadas acciones con el objeto de hacer cesar el acto de amenaza, restituir el derecho que ha sido vulnerado y asegurar el respeto permanente de sus derechos.

• Ejemplos de medidas de protección:

Acciones de carácter educativo, terapéutico, sicológico o material de apoyo al núcleo familiar, para preservar, fortalecer o restablecer sus vínculos en beneficio del interés del niño, niña o adolescente.

Custodia de emergencia del niño, niña o adolescente afectado, en un hogar de familia o una entidad de atención, hasta por
setenta y dos horas, tiempo en el cual el Juez dispondrá la medida de protección que corresponda.

• Ejemplos de medidas de protección en casos de maltrato

Allanamiento del lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente, víctima de la práctica ilícita, para su inmediata recuperación. Esta medida sólo podrá ser decretada por el Juez de la Niñez y Adolescencia, quien la dispondrá de inmediato y sin formalidad alguna;

Custodia familiar o acogimiento institucional;

Concesión de boletas de auxilio a favor del niño, niña o adolescente, en contra de la persona agresora;

Inserción del agresor en un programa de atención especializada;

Orden de salida del agresor de la vivienda, si su convivencia con la víctima implica un riesgo para la seguridad física, psicológica o sexual de esta última; y de reingreso de la víctima, si fuere el caso;

Prohibición al agresor de acercarse a la víctima o mantener cualquier tipo de contacto con ella;

Prohibición al agresor de proferir amenazas, en forma directa o indirecta, contra la víctima o sus parientes;

Suspensión del agresor en las tareas o funciones que desempeña;

Suspensión del funcionamiento de la entidad o establecimiento donde se produjo el maltrato institucional, mientras duren las condiciones que justifican la medida;

Participación del agresor o del personal de la institución en la que se haya producido el maltrato institucional, en talleres, cursos o cualquier modalidad de eventos formativos; y,

Seguimiento por parte de los equipos de trabajo social, para verificar la rectificación de las conductas de maltrato.

 

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