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Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia

Documento Legal y Glosario de términos

El Código de la Niñez y Adolescencia crea el SNDPINA, por lo cual reglamenta su funcionamiento y organización.

El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, en el marco del fortalecimiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, ha integrado un glosario de términos denominado el ABC DE NUESTROS DERECHOS: 

1. ¿Qué es el – SNDPINA - ? El Sistema Nacional Descentralizado de Protección integral a la Niñez y Adolescencia (SNDPINA) es un conjunto articulado y coordinado de organismos, entidades y servicios, públicos y privados, que definen, ejecutan; controlan y evalúan las políticas, planes, programas y acciones, con el propósito de garantizar la protección integral de la niñez y adolescencia; define medidas, procedimientos; sanciones y recursos, en todos los ámbitos, para asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, establecidos en el Código de la Niñez y Adolescencia, la Constitución Política y los instrumentos jurídicos internacionales.

2. ¿Qué es el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia? Es un organismo colegiado de nivel nacional, integrado paritariamente por representantes del Estado y de la Sociedad Civil, encargado de velar por el cumplimiento de los derechos establecidos en esta Ley. (Código de la Niñez y Adolescencia).

3. Qué son los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia (CCNA)?  Son organismos colegiados de nivel cantonal, integrados paritariamente por representantes del Estado y de la Sociedad Civil, encargados de elaborar y proponer políticas locales al Concejo Municipal. Gozan de personería jurídica de derecho público y de autonomía orgánica, funcional y presupuestaria. Están presididos por los Alcaldes, que serán sus representantes legales. La responsabilidad de conformarlos es del gobierno municipal.

4. ¿Qué son las Juntas Cantonales de Protección de Derechos? Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos son órganos administrativos operativos cuya naturaleza, fin y características fundamentales son la protección ante amenazas o violentaciones de derechos individuales y colectivos de niños, niñas y adolescentes. Está protección la realizan en el marco de acción que determina el Código de la Niñez y Adolescencia mediante la toma de medidas administrativas que persiguen el cese inmediato de una amenaza o una violentación de un derecho.

5. ¿Qué son las Defensorías Comunitarias? Las Defensorías Comunitarias de la Niñez y Adolescencia son formas de organización de la comunidad, en las parroquias, barrios y sectores rurales, para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de la niñez y adolescencia. Son instancias organizadas, parte del Sistema Nacional de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia.

6. ¿Qué hacen las Defensorías? Pueden intervenir en los casos de violación a los derechos de la niñez y adolescencia y ejercer las acciones administrativas y judiciales que estén a su alcance. Cuando sea necesario, coordinarán su actuación con la Defensoría del Pueblo.

7. ¿Qué son los Consejos Consultivos de niños, Niñas y Adolescentes? Son espacios y organismos de encuentro, de consulta, de denuncia, que tendrán que ejercer y promover los derechos de opinión y participación de los niños, niñas y adolescentes en todos los ámbitos del quehacer nacional, el cual estará conformado por niños, niñas y adolescentes.

8. ¿Quiénes integran los Consejos Consultivos de niños, Niñas y Adolescentes? El consejo consultivo cantonal estaría conformado por todos y todas aquellos niños, niñas y adolescentes que quieran y deseen integrarse, estén previamente organizados o no, que tengan interés y sensibilidad en el tema de derechos.

9. ¿Qué es la Agenda Social de la Niñez y Adolescencia? Es el instrumento de política pública que orientará las acciones de los organismos que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, durante el período 2007-2010 y prioriza las políticas del Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia.

10. Maltrato: Es toda conducta de acción u omisión, que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual de un niño, niña o adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos sus progenitores u otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuidado. También se considera al trato negligente o el descuido grave o reiterado del incumplimiento de las obligaciones tales como alimentación, atención médica o cuidados diarios. Maltrato psicológico es el que ocasiona perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima al niño, niña o adolescente agredido. Se incluye en esta modalidad las amenazas de cuasar daño en su persona, sus bienes o de en los de sus progenitores o personas encargadas de su cuidado. También esta el maltrato institucional este se da más en los centros educativos donde dentro de los reglamentos internos o prácticas pedagógicas se aceptan los castigos y sanciones que vayan contra la integridad física o emocional de un estudiante.

11. Medidas Disciplinarias: La práctica docente y la disciplina en los planteles educativos respetarán los derechos y garantías de los menores de edad; excluirá toda forma de abuso, maltrato y desvalorización, trato cruel e inhumano.

12. Sanciones Prohibidas: Se prohíbe en los establecimientos educativos la aplicación de: sanciones corporales, psicológicas atentatorias a la dignidad, colectivas y medidas que impliquen exclusión o discriminación por una causa de condición personal del estudiante, padres, representantes, a los que tengan a su cuidado. Dentro de las prohibiciones  esta toda forma de discriminación o exclusión por causa de embarazo o maternidad, esta prohibido la negación de matrícula o expulsión debido a las condiciones de sus padres.

13. Obligación de Denunciar: Toda persona, incluidas las autoridades judiciales y administrativas, que por cualquier medio tengan conocimiento de la violación de un derecho está obligada a denunciarla ante la autoridad, en un plazo máximo de 48 horas. Más aún aquellas que por su profesión conozcas de violaciones de derechos como los maestros, médicos.

14. Abuso Sexual: Es todo contacto físico, sugerencia de naturaleza sexual, a los que se somete un menor de edad a un con su aparente consentimiento, mediante seducción, chantaje, intimidación,  engaños, amenazos o cualquier otro medio.

15. Explotación Sexual: Se encuentra dentro de la explotación sexual la prostitución y la pornografía infantil. Prostitución es la utilización de un niño, niña o adolescente en actividades sexuales a cambio de remuneración u otra retribución. Pornografía infantil es la representación por cualquier medio de un menor de edad en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas o de sus órganos genitales con finalidad de promover la actividad sexual. El código penal establece que en los delitos sexuales cometidos a menores de 18 años no importa si media el consentimiento.

16. Derechos y Deberes de Padres con relación a la educación: Matricularlos en planteles educativos, seleccionar para sus hijos una educación acorde a sus principios, participar activamente en el desarrollo educativo, asegurar el máximo aprovechamiento de sus hijos, denunciar las violaciones a los derechos anteriores, que tengan conocimiento.

17. Deberes de Niños, NIñas y Adolescentes: Respetar la Patria y sus símbolos, conocer la realidad del país, cultivar la identidad nacional, respetar su pluriculturalidad, ejercer y defender efectivamente todos sus derechos, cultivar los valores de respeto, solidaridad, paz, justicia equidad y democracia, cumplir sus responsabilidades educativas.

18. Derecho de Alimentos: Un derecho intransferible, intransmisible, irrenunciable e imprescriptible. Tienen derecho a reclamarlo judicialmente los niños, niñas y adolescentes, los adultos hasta 21 años que estén estudiando y se les dificulte tener ingresos, y las personas de cualquier edad que tenga discapacidad. Los principales obligados son ambos progenitores, y en segundo lugar están los hermanos, abuelos y tíos.

19. Responsabilidad Penal: Si bien los adolescentes en caso de cometer un delito no serán juzgados con jueces ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en la legislación penal, son responsables de sus actuaciones y estarán sujetos a un proceso especial dirigido por un procurador de adolescentes y a medidas socio-educativas que puede ir desde una amonestación verbal hasta un internamiento institucional.

20. ¿Qué significa la ciudadanía de niños, niñas y adolescentes? Que los niños, niñas y adolescentes tienen los mismos derechos que las personas adultas y, por tanto, que pueden y deben ejercerlos y exigirlos.

21.¿Qué es la erradicación del trabajo infantil? Que el Estado adoptará medidas para que los niños, niñas y adolescentes que no han cumplido quince años y trabajan, dejen de hacerlo. 

22. ¿Qué es una medida de protección? Son las acciones que adopta la autoridad competente de niñez y adolescencia, a favor de un niño, niña o adolescente cuando se ha producido o existe el riesgo que se produzca una violación a sus derechos.

23. ¿Cuál es el propósito de la adopción? La adopción busca garantizar una familia idónea a un niño, niña o adolescente que ha sido privado de su medio familiar de forma definitiva.  Mediante la adopción se establecen entre los adoptantes y el adoptado todos los derechos, deberes y responsabilidades que tienen en común los padres y los hijos.

24. ¿Qué es la licencia por paternidad? Es el derecho que tienen los papás de compartir con sus bebés recién nacidos unos días inmediatamente después de su nacimiento y a la vez la obligación que tienen esos mismos papás de asumir sus responsabilidades en el cuidado y atención al bebé.

25. ¿Quiénes son los niños, niñas y adolescentes refugiados? Son aquellos niños que han tenido que abandonar su país a causa de conflictos, desplazamientos de población o desastres naturales y han buscado refugio en otro país amigo.

26. ¿Cuáles son las peores formas de trabajo infantil según el Convenio 182 de la OIT?

  • Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas de esclavitud.
  • La utilización, reclutamiento u oferta de niños para prostitución, producción de pornografía.
  • La utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en especial la producción y el tráfico de estupefacientes.
  • El trabajo que por su naturaleza o condiciones dañe la salud o moralidad de los niños.

27. ¿Qué es la aplicación e interpretación más favorable al niño, niña o adolescente? 
Que las normas de ordenamiento jurídico, las cláusulas y estipulaciones de los actos y contratos en que intervienen niños, niñas o adolescentes o que se refieran a ellos deben interpretarse de acuerdo al principio de interés superior del niño.

28. ¿Cómo se entiende la educación con un enfoque de derechos?
La educación vista con un enfoque de derechos implica replantear las relaciones entre los distintos actores del colectivo educativo: estudiantes, profesores, autoridades y auxiliares de las instituciones educativas, padres y madres de familia o quien esté a cargo del cuidado del estudiante..    Los estudiantes son el centro de atención, debe comprenderse que no son simples receptores de conocimiento sino sujetos activos con capacidad de opinar, decidir, hacer propuestas y que no deben sufrir ningún tipo de discriminación.

29. ¿Cuál es el papel del Estado en el SNDPINA?
Por un lado, desde el Estado se elaboran políticas públicas y se las ejecuta. A su vez se toman medidas de protección en caso de violación a los derechos, pero también se vigila que las directrices y lo estipulado en el ordenamiento jurídico nacional efectivamente se cumpla.

30. ¿Qué significa la vigilancia de derechos de niños, niñas y adolescentes?
La vigilancia es el conjunto de actividades que realiza la comunidad organizada para precautelar que los funcionarios públicos, las personas privadas encargadas de un servicio público, las organizaciones no gubernamentales, las personas particulares o las familias cumplan con calidez y eficiencia sus deberes para con los niños, niñas y adolescentes.

31. ¿Cómo debe entenderse la jornada de trabajo y educación de los adolescentes trabajadores? Por ningún motivo la jornada de trabajo de los y las adolescentes trabajadores no debe exceder de seis horas diarias y treinta semanales y el trabajo debe organizarse de tal manera que no interfiera con el ejercicio del derecho a la educación.

32. ¿Qué significa la gratuidad en la educación? Que la educación en todos sus niveles no debe tener ningún costo; además de los textos escolares y los uniformes.

33. ¿Dónde están los derechos de los niños, niñas y adolescentes en nuestra Constitución?
Uno de los más importantes artículos de la Constitución, en relación con los derechos de la niñez y adolescencia, es el Art. 6, en el cual se declara la ciudadanía de niños, niñas y adolescentes:

Art. 6. Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución.

Más adelante, la Constitución ecuatoriana de manera específica incluye a los derechos de los niños, niñas y adolescentes dentro de los Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria.

34. ¿Por qué es necesario un sistema para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes? Para asegurar el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.  El SNDINA es la herramienta para la protección, defensa y exigibilidad de sus derechos, para que no sean tan solo una declaración de buenas intenciones sino que se hagan realidad.

35. ¿Qué significa ser ciudadano o ciudadana? Implica reconocerse como actor social, involucrarse en las situaciones que interesen a la comunidad, desarrollar acciones colectivas que permitan hacer valer los derechos.  Ser ciudadano o ciudadana es conocer y exigir el respeto a los derechos de las personas, y, por supuesto, de los niños, niñas y adolescentes.

36. ¿Cómo está concebida la educación en la Constitución Política? Nuestra Constitución trata lo relativo a la educación dentro de los derechos del buen vivir y la declara como un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.

37. ¿Cómo garantiza el Estado ecuatoriano la educación de los niños, niñas y adolescentes extranjeros?
Para el acceso y permanencia en los niveles preprimario, primario y medio en el sistema educativo ecuatoriano de los niños, niñas y adolescentes extranjeros en cualquier condición migratoria se consideran como documentos de identidad válidos y suficientes:
1. El documento de identificación de refugiado y el certificado provisional de solicitante de refugio.
2. Cédula o registro civil del país de origen, pasaporte u otros a través de los cuales se pueda identificar al niño, niña o adolescente.

38. ¿Qué es un Código de Convivencia?
Es un instrumento que tiene como propósito el fortalecimiento y el desarrollo integral de los actores de la comunidad educativa conformada por docentes, estudiantes y familias, en el ejercicio de sus obligaciones y derechos, calidad educativa y convivencia armónica.

 

 


 

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