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Juntas Cantonales de Protección de Derechos

Financiamiento, Modelo, Autonomía y Relación

¿Quién financia las JCPD?

Ya que son servicios públicos al igual que el agua potable y el servicio eléctrico, este servicio que tiene prioridad debe ser financiado por los Municipios con los recursos establecidos en el Código de la Niñez y Adolescencia y más leyes. Debido a que a nivel local el Municipio es el Gobierno del Cantón y el Alcalde es su primer personero, se debe cumplir con los mandatos que se impone al Estado, la sociedad y la familia en cuanto a protección y restitución de derechos creando los espacios necesarios para cumplir con los mismos y aprovechando la oportunidad histórica de crear el marco legal e institucionalidad a nivel local para el mejoramiento de la calidad de vida de niños, niñas y adolescentes sobre la base su reconocimiento como sujetos prioritarios de derechos 1 que requieren su protección.

Es obligación de cada Municipio proveer los recursos financieros necesarios para el funcionamiento eficiente del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia y de la Junta Cantonal de Protección de la Niñez y Adolescencia, de su jurisdicción, según la normativa legal vigente.

Actualmente se encuentra en fase de implementación el “proyecto para Conformación y Fortalecimiento de JCPD” a nivel nacional ya que en reconocimiento a los esfuerzos e iniciativas locales para conformar y fortalecer JCPD el Ministerio de Inclusión Social y Económica, el Instituto Nacional de la Niñez y Adolescencia y el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia sobre la base del principio de corresponsabilidad el estado central y el gobierno local deben articular recursos y esfuerzo por los niños, niñas y adolescentes de cada cantón y de todo el país.


¿Cuál es el modelo contractual entre los miembros de las JCPD y los municipios?

El nombramiento de los miembros de la Junta Cantonal de Protección de Derechos es la Resolución expedida por el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, con éste el Municipio debe emitir una Acción de Personal, a través de su unidad, departamento o dirección de recursos humanos, por período fijo, es decir, por tres años, conforme prevé el Código de la Niñez y Adolescencia, siendo éste un nombramiento especial que contempla un plazo ya determinado.

En ningún caso, los miembros de la Junta Cantonal de Protección de Derechos pueden ser sometidos a un contrato de prueba o un contrato de prestación de servicios profesionales, porque no prestan ni venden servicios a la municipalidad, sino que cumplen una función pública asignada por la Ley, por lo cual deben estar sometidos a toda la legislación legal pública vigente referente a control y fiscalización de sus actos.

El Municipio para proceder al pago de las remuneraciones de los miembros de la Junta Cantonal de Protección de Derechos, así como para cubrir los gastos administrativos correspondientes al funcionamiento, debe crear una partida presupuestaria con el nombre de este organismo que debe estar ubicado el orgánico funcional Municipal .

EXPERIENCIA DE LA JCPD DE QUITO:

NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS PRINCIPALES Y SUPLENTES DE LA JCPD Y UBICACIÓN EN EL ORGANICO FUNCIONAL MUNICIPAL

Los miembros principales de las juntas tienen grado 14 de Coordinador y están amparadas bajo el Régimen Civil y de Carrera Administrativa (LOSSCA). A tiempo fijo por tres años. El Administrador Zonal de La Delicia señala que la idea es que las Juntas se institucionalicen dentro de los Municipios y se incorporen a la Administración Zonal. Galo Parra señala que la estructura ya está aprobada, tanto la Resolución para Directivos como para el Personal de Apoyo y es de obligatoria aplicación.

¿Por qué las JCPD deben ser autónomas?

Las JCPD son parte de los Municipios aunque autónomas en su funcionamiento, son instancias municipales que prestan el servicio de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes. En éste sentido la ley determina que las JCPD tienen autonomía administrativa y orgánico funcional, ya que sus miembros son autoridades públicas que desempeñan sus funciones sin responder a políticas internas municipales sino al Código de Niñez y Adolescencia por lo cual se debe garantizar que sus decisiones no dependen de las Municipalidades o de funcionarios de alto nivel que incidan para resolver los casos según sus intereses o los de sus allegados.

Adicionalmente, la autonomía de las JCPD representa un blindaje institucional para los Municipios y sus Alcaldes ya que sus miembros, al ser elegidos a través de una convocatoria pública y por un concurso de méritos y oposición, se convierten en autoridades públicas envestidas con poder que deben responder por sus actos penal, civil y administrativamente; por lo tanto, en caso de una mala actuación de los miembros de las JCPD su autonomía administrativa y orgánico funcional les obliga a responder por la reparación y responsabilidad frente a los perjudicados, consecuentemente ni los Municipios ni sus representantes legales deben responder por sus actuaciones.

Pese a que los miembros toman decisiones en base a la autonomía, los Alcaldes son sus representantes legales y forman parte de su estructura orgánico funcional. Como ejemplo las multas que impongan las JCPD que no sean cancelados deberán iniciar el proceso de cobro coactivo a través del Departamento de Coactivas del Municipio para ser depositados en el Fondo Cantonal de la Niñez y Adolescencia – FOCAN, recursos que son destinados a planes, programas y acciones a favor de niños, niñas y adolescentes a nivel local.

Respecto a la autonomía de la Junta Cantonal de Protección de Derechos y la presentación de informes. La Junta Cantonal de Protección de Derechos no presenta informes respecto de las acciones que realiza, en el marco de la responsabilidad de rendición de cuentas, la Junta deberá entregar al Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia y al Municipio información del cumplimiento de los objetivos previstos en el Código de la Niñez y Adolescencia, en los períodos definidos por la propia junta o cuando lo requiera el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia en el marco de la vigilancia de los objetivos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia. Por consiguiente, los informes de la Junta son informes de funciones. Los informes de las Juntas no pueden incluir los nombres de niños, niñas o adolescentes cuyos casos han conocido, ni de sus familias.



¿Cuál es la relación de la JCPD, el Municipio y los Organismos del SNDPINA?

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