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Juntas Cantonales de Protección de Derechos

¿Quiénes las integran?

La Junta Cantonal de Protección de Derechos se integrará con tres miembros principales y sus respectivos suplentes (por que suplentes), los que serán elegidos por el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de entre candidatos que acrediten formación técnica necesaria para cumplir con las responsabilidades propias del cargo, propuestos por la sociedad civil.
Durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez.

El Reglamento para selección y posesión de miembros de la JCPD en base a los perfiles e inhabilidades e incompatibilidades que se definan y determinen en los procedimientos para proponerlos y elegirlos.

¿Cómo se selecciona a sus integrantes?

El mecanismo para su selección y los perfiles, requisitos, incompatibilidades e inhabilidades para ser miembro suplente o titular de JCPD se determinan en el Reglamento que para tal efecto dicte el CCNA.

¿Por qué deben seleccionarse y posesionarse miembros principales y suplentes a las JCPD?

Las JCPD se conforman y funcionan con tres miembros que deben consensuar para tomar sus resoluciones o medidas administrativas de protección ya que las mismas deben temer unanimidad, por lo tanto las JCPD no cuentan con sus tres miembros no puede funcionar ni disponer medidas ya que la autoridad y competencia no es ostentada por sus funcionarios sino por el organismo integrado de acuerdo a lo que establece la ley.

El proceso que experimentan los CCNA en la conformación de las JCPD contempla tiempos que varían entre los 45 a 60 días hábiles en base a lo que determina la ley y a los conocimientos y experiencias obtenidos a través de las experiencias de otros cantones del país y de experiencias internacionales.

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