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Redes de Protección Integral

"Es asegurar medidas especiales de protección que se conviertan en formas sociales de impacto real para transformar la situación de abierta desprotección en que se encuentran grupos determinados de niños y niñas. Ya no se trata de reconocer, cumplir y garantizar derechos universales en las políticas globales de una sociedad, sino de proteger a determinados grupos de niños, o a un niño en particular, de las situaciones adversas que le vulneran su condición humana. La Protección especial como parte integrante e integradora de la Protección Integral no está dirigida al reconocimiento de situaciones jurídicas de derechos humanos universales (salud, educación, vida digna, etc.), sino al reconocimiento del derecho a ser protegido frente a situaciones de hecho que impiden el ejercicio de otros derechos, o violentan derechos, para restituir la condición y situación a parámetros normales de protección, y en consecuencia se trata de una atención positiva y preferencial de los niños que se encuentran en estas situaciones especiales de desprotección. Creo que a Antonio Carlos Gómez Da Costa fue al que le escuché definir con mayor propiedad y certeza la protección especial, al decir que “no se trata ya de dar beneficios a los niños, sino de acabar con los maleficios que no les dejan disfrutar de los beneficios que otros tienen”… los derechos humanos estará conquistando un gran trecho cuando además de adoptar y garantizar los derechos fundamentales, los de vocación universal, los de todos los niños y adolescentes; podamos vencer las situaciones de vulnerabilidad".

Buaiz, Yuri. Introducción a la Doctrina de la Protección Integral.

 

 

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